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¿Sabías que tienes la obligación de tener un Plan de Igualdad en tu empresa?

Tabla de contenido

El 22 de marzo se publicó la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley establece, entre otras medidas, la elaboración de un plan de igualdad para aquellas empresas que tengan más de 50 empleados. 

El Plan de Igualdad es un conjunto de normas que deben adoptar las empresas para tratar cuestiones y situaciones que se dan en la actividad de la empresa. El objetivo de este plan es conseguir que exista igualdad de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación que pueda darse por razón de sexo en el ámbito laboral. 

¿Qué empresas están obligadas a implementarlo?

Los planes de igualdad ya fueron definidos en la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo. Sin embargo, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 no eran obligatorios. 

En esta Ley se concreta que las empresas con más de 50 trabajadores deberán de tener un Plan de Igualdad. La puesta en marcha de estos planes se determinará con las partes negociadoras, pero no podrán superar los 4 años para su implantación. 

Un dato importante es que aquellas empresas que hayan implantado este Plan de Igualdad deberán seguir manteniéndolo, aunque su plantilla se reduzca a menos de 50 trabajadores. 

Según el número de trabajadores que compongan la empresa tendrán que elaborar el Plan de Igualdad en unas fechas determinadas, quedando así: 

  • Las empresas entre 50 y 100 trabajadores deben elaborar su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2022.
  • Las empresas entre 100 y 150 trabajadores deben tenerlo para el 7 de marzo de 2021.
  • Las empresas con más de 150 trabajadores lo deben tener listo para el 7 de marzo de 2020.

En definitiva, la obligación del Plan de Igualdad afecta a todas aquellas organizaciones con más de 50 personas trabajadoras en su equipo, tanto si son empresas privadas como organismos o instituciones públicas u organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

Sanciones en caso de no implementarlo

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción ​grave sancionada con una multa que oscila desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

Según la Ley de Infracciones y Sanciones el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con una multa de entre 626 a 6.250 euros. Además, esa cuantía se podría multiplicar más aún cuando la autoridad laboral ya haya advertido a la empresa de la obligación de disponer del Plan de Igualdad. Si se diera este caso, las multas oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros.

Además de la multa económica, el empresario podría perder automáticamente y con efectos desde la fecha en la que se cometió la infracción, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y la exclusión automática del acceso a dichos beneficios durante seis meses.

Objetivos de un Plan de Igualdad

Los objetivos del Plan de Igualdad deben definirse antes de ponerse en marcha, tras un diagnóstico de situación previo. Se debe evaluar el Plan de forma periódica durante el tiempo que está activo y también en su finalización para vigilar su cumplimiento.

En función de cuáles sean los objetivos que se quieren alcanzar con la aplicación del plan de igualdad distinguimos entre dos tipos de objetivos: generales y específicos. 

  • Objetivos Generales

Este principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y las derivadas de la maternidad o paternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.   

Con este Plan de Igualdad se pretende conseguir diversos objetivos en función de la situación de cada empresa. Algunos de ellos pueden ser:

  • Garantías a la hora de que no haya discriminación directa e indirecta por razón de sexo. 
  • Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando cualquier desequilibrio o desigualdad que pueda darse en la empresa.
  • Concienciación de los equipos para promover la igualdad de oportunidades. 
  • Mejorar la imagen pública dándole valor gracias a su compromiso con la igualdad de oportunidades.
  • Que los procesos que se realizan en Recursos Humanos no sean discriminatorios con relación al sexo de los candidatos.
  • Establecer una cultura de empresa que tenga en cuenta las necesidades por igual de hombres y mujeres.
  • Promover la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Prevenir y actuar frente al acoso en la empresa mediante códigos de conducta que protejan a los trabajadores.
  • Favorecer el incremento de la presencia de mujeres en todos los puestos, niveles y estructura empresarial para obtener una presencia equilibrada de ambos sexos.

 

  • Objetivos Específicos

Los objetivos específicos son aquellos que se marcan a partir de los objetivos generales. Estos hacen referencia a: 

  • Igualdad de trato y oportunidades en la selección para el acceso a las empresas. Además de implantación de acciones positivas que promuevan el equilibrio de la presencia de mujeres y hombres en la estructura de la plantilla a todos los niveles. 
  • Garantizar la transparencia del sistema retributivo en la empresa sin discriminación de sexos. 
  • Fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades directa e indirecta, entre hombres y mujeres a la hora de ascender a puestos superiores 
  • Promover el acceso formativo de conocimientos tanto a hombres como mujeres para que se fomente la inclusión de las mujeres a puestos en los que están infrarrepresentadas y lo mismo para aquellos trabajadores que están en puestos infrarrepresentados. 
  • Respetar y asegurar el ejercicio de conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores en todos los momentos de su vida laboral.
  • Procurar un entorno laboral libre de intimidaciones o acoso en el que la persona que lo sufra tenga a su disposición las herramientas suficientes para defenderse.

6 pasos para elaborar un Plan de Igualdad

El proceso de implementación del Plan de Igualdad para tu empresa lo podemos definir en 6 pasos. La lista es la siguiente:

1.  Organismo de control

Para elaborar un Plan de Igualdad es imprescindible constituir un organismo que debe estar formado de manera paritaria que se encargue de supervisar todo el proceso de creación del plan y de su implantación.

2. Evaluación 

Este organismo deberá realizar un análisis sobre qué es aquello que la empresa necesita trabajar para trazar un plan lo más adecuado y personalizado posible a las necesidades de la empresa. 

3. Elaboración del Plan de Igualdad

En la elaboración del plan se fijan los objetivos a cumplir, se diseñan las estrategias y los recursos que se van a emplear para alcanzar esos objetivos. Un calendario que planifique cómo se van a distribuir las acciones es esencial para una buena organización.

 4. Implementación de las medidas.

Una vez que la empresa ha establecido el plan que va a seguir y las herramientas necesarias para poder ejecutarlo, se empezará a poner en marcha el plan siguiendo lo acordado. 

5. Registrar el Plan de Igualdad

La empresa debe registrar el Plan de Igualdad en el Registro de planes de igualdad de la comunidad autónoma correspondiente. 

6. Evaluación del Plan de Igualdad

Para evaluar si las medidas aplicadas están siendo llevadas correctamente, se establecerán sesiones de evaluación con el fin de comprobar si los objetivos marcados han sido alcanzados y si van acorde al Plan de Igualdad. 

 

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